Política de transparencia
De acuerdo con la Ley de Transparencia y como garantía de una gestión responsable, FUNDACIÓN LEITAT informa sobre sus ámbitos de actuación en los apartados siguientes:
Misión de la Fundación LEITAT
Los fines de la Fundación comprenden la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dentro de los distintos sectores económicos.
Por razón de sus fines, serán beneficiarios de la Fundación las personas físicas, instituciones, organizaciones y empresas que estén interesadas en la investigación, el desarrollo y/o la innovación tecnológica, que participen en actividades relacionadas con las nuevas tecnologías o que necesiten asistencia en estas materias, dentro del ámbito de actuación de la Fundación.
Actividades de la Fundación LEITAT
Para la consecución de sus fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias, directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones. En concreto, con el objeto de llevar a cabo la finalidad fundacional, sin ánimo exhaustivo, la Fundación desarrolla las actividades que se enumeran a continuación:
a) Facilitar el acceso y la implantación de las nuevas tecnologías.
b) Asegurar la excelencia y la valorización de los productos generados.
c) Organizar jornadas, seminarios y cursos de formación y reciclaje.
d) Facilitar y promover los intercambios de información entre la propia Fundación y otras organizaciones análogas.
e) Facilitar el acceso a capacidades e infraestructuras tecnológicas.
f) La generación, transferencia y modelos de gestión tanto del conocimiento como de la tecnología.
g) La normalización de las empresas y sus productos o servicios mediante:
- El fomento de la diferenciación de las estructuras productivas.
- El incremento del valor tecnológico de procesos y productos.
h) Fomentar las relaciones entre organizaciones empresariales para mejorar su competitividad, la gestión de la innovación y de sus productos, la adecuación de sus especificaciones, etc.
i) Favorecer la implementación de la innovación tecnológica en el desarrollo de nuevos conceptos o procesos que permitan a las empresas disponer de herramientas de mejora de la productividad.
Los estatutos de la Fundación
Ley 50/2002, del 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, el órgano de contratación será el Patronato.
Sin perjuicio de que se puedan acordar delegaciones adicionales, y de conformidad con los estatutos vigentes, las delegaciones efectuadas y los poderes otorgados:
- Para contratos hasta 500.000 euros, se delega la competencia de contratación en el Gerente de la Fundación.
Fecha de la última actualización: Mayo 2026