Política de transparencia
De acuerdo con la Ley de Transparencia y como garantía de una gestión responsable, FUNDACIÓN LEITAT informa sobre sus ámbitos de actuación en los apartados siguientes:
Misión de la Fundación LEITAT
Los fines de la Fundación comprenden la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dentro de los distintos sectores económicos.
En razón de sus finalidades, serán beneficiarios de la Fundación las universidades, los centros de investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.
Actividades de la Fundación LEITAT
Actividades de carácter Fundacional
Las actividades que lleva a cabo la Fundación con el objetivo de cumplir el fin de interés general que persigue están comprendidas por todas aquellas destinadas al fomento de la cultura de la innovación y la mejora de la competitividad, y en concreto:
a) Facilitar el acceso y la implantación de las nuevas tecnologías
b) Asegurar la excelencia y la valoración de los productos generados
c) Organizar jornadas, seminarios y cursos de formación y reciclaje
d) Facilitar y promover los intercambios de información entre la propia Fundación y otras organizaciones análogas
e) Poner a disposición del mercado infraestructuras tecnológicas
Actividades de carácter mercantil
La Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como las siguientes:
a) La generación, transferencia y modelos de gestión tanto del conocimiento como de la tecnología
b) La normalización de las empresas y sus productos o servicios mediante:
- El fomento de la diferenciación de la estructuras productivas
- El incremento del valor tecnológico de procesos y productos
c) Fomentar las relaciones entre organizaciones empresariales para mejorar su competitividad, la gestión de la innovación y de sus productos, la adecuación de sus especificaciones, etc.
d) Favorecer la implementación de la innovación tecnológica en el desarrollo de nuevos conceptos o procesos que permitan a las empresas disponer de herramientas de mejora de la productividad.
Los estatutos de la Fundación
Ley 50/2002, del 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, el órgano de contratación será el Patronato.
Sin perjuicio de que se puedan acordar delegaciones adicionales, y de conformidad con los estatutos vigentes, las delegaciones efectuadas y los poderes otorgados:
- Para contratos hasta 200.000 euros, se delega la competencia de contratación en el Gerente de la Fundación.
- Para contratos entre 200.001 euros y 1.000.000 de euros, se delega la competencia de contratación en el Gerente de la Fundación junto con cualquiera de los patronos.
El órgano de contratación podrá ser asistido por una Comisión de contratación que se encargará de la tramitación de la licitación hasta la propuesta de adjudicación.
La Comisión de contratación estará constituida por al menos tres personas que serán designadas por el órgano de contratación.
Fecha de la última actualización: Julio 2025